ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍAS PÚBLICAS PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS EN EL MUNICIPIO DE RESPENDA DE LA PEÑA (PALENCIA)

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.h) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 02/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vías públicas para aparcamientos exclusivos  en el Municipio de Respenda de la Peña”.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

Los hechos imponibles de la tasa objeto de la presente Ordenanza son los siguientes:

a).-La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autorizaciones de entradas de vehículos a través de las aceras o dominio público.

b).-El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la reserva de espacio para la entrada de vehículos a través de aceras o similares y vías públicas a garajes, aparcamientos, naves industriales, locales o solares

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3.h) del  Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES

En relación con los responsables:

a).- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b).- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará en función de la Tarifa fijada en el artículo 7º, por el número de plazas de aparcamiento que figuren en la Licencia de Primera Ocupación o atendiendo al inmueble de carácter unifamiliar preexistente.

ARTÍCULO 7º.- TARIFA

La tarifa de la Tasa se establece en función de la categoría de las calles del Municipio.

a).- La categoría de las calles del Municipio, a los efectos de la tarifa, aparece en el anexo de la presente ordenanza.

b).- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior

c).- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

1.- Calculo para tasa de entrada media (vivienda 2,75 metros lineales):

  • Tasa (primer ejercicio) = [ 24,75 €/ml x 1 x 1 x 2,75 x 1,08 ] + 13, 80 = 87,31 €
  • Tasa (segundo y posteriores) = [ 24,75 €/ml x 1 x 1 x 2,75 x 1,08 ] + 0, 00 = 73,51 €

2.- Calculo para tasa de entrada superior (naves y otras, de entrada superior a 2,75 metros lineales):

  • Tasa (primer ejercicio) = [ 24,75 €/ml x 1 x 1 x ML x 1,08 ] + 13, 80 = [26,73 xML+13,80]
  • Tasa (segundo y posteriores) = [ 24,75 €/ml x 1 x 1 x ML x 1,08 ] + 13, 80 = [26,73x ML+0,00]

d).- Por la tramitación del expediente de la concesión de la actividad administrativa de expedición de documentos, dentro de los plazos legales, se devengará el importe de treinta euros (30,00€).

ARTÍCULO 8º.- NORMAS DE GESTIÓN

a).- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

b).- Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 9º.- DEVENGO

a).- De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

b).- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

ARTÍCULO 10.- DECLARACIÓN E INGRESO

a).-Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, salvo en los casos de altas en que el importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales.

b).- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

c).- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

d).- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

e).- Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, el exceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.

ARTÍCULO 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 12º.- FECHA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA

Esta Ordenanza, aprobada en Pleno en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017, empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir de ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

Índice de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas a los efectos previstos para la aplicación de las tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para el aparcamiento exclusivo.

Categoría Única

Baños de la Peña

  • Calle Real
  • Calle Sur
  • Calle Plaza
  • Calle Cantarranas
  • Plaza de la Iglesia
  • Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las calles enumeradas.

Barajores de la Peña

  • Calle Cantón
  • Calle Mayor
  • Camino de Respenda
  • Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las calles enumeradas.

Fontecha de la Peña

  • Calle La Iglesia
  • Calle Mayor
  • Calle San Roque
  • Calle Santiago
  • Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las calles enumeradas.

Respenda de la Peña

  • Calle La Iglesia
  • Calle La Plaza
  • Calle Las Viñas
  • Calle Ordóñez  Pascual
  • Calle Sol
  • Diseminados
  • Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las calles enumeradas.
  • Riosmenudos de la Peña
  • Calle Real
  • Calle San Miguel
  • Calle Prolongación de San Miguel
  • Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las calles enumeradas.

Santana de la Peña

  • Calle Arroyo
  • Calle La Iglesia
  • Calle San Saturnino
  • Paseo San Saturnino
  • Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las calles enumeradas.

Vega de Riacos

  • Calle La Vega
  • Calle La Iglesia
  • Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las calles enumeradas.