ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y  LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICAS PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS -VADOS- EN EL MUNICIPIO DE RESPENDA DE LA PEÑA (PALENCIA)

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 07, del Real Decreto Legislativo 06/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde quedan recogidas las competencias municipales en este ámbito sectorial de la legislación estatal, que autoriza expresamente a los Ayuntamientos a regular mediante Ordenanza diversos aspectos, entre ellos el uso de las vías urbanas, el Régimen de Parada y Estacionamiento, la instalación y colocación de las marcas viales que reglamentariamente se establezcan para el ordenamiento del tráfico e incluso la potestad de retirada de vehículos de la vía pública cuando las necesidades del tráfico lo demandasen, y a fin de establecer una regulación de la que actualmente este Ayuntamiento carece, que regule la entrada y salida de vehículos a edificios y solares y al objeto de evitar disputas vecinales, en especial en periodos estivales y de vacaciones.

El Excmo. Ayuntamiento de Respenda de la Peña, con independencia de su reflejo que estas medidas tengan en la Ordenanza Fiscal que regule la Tasa por entradas de vehículos a través de aceras  en el Municipio de Respenda de la Peña, acuerda aprobar la siguiente ordenanza:

Capítulo I  Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Concepto. Sometimiento a Licencia

  1. El paso de vehículos a motor, a locales y desde locales o espacios de uso privado, pasando sobre aceras u otros bienes de dominio y uso público peatonal, constituye un aprovechamiento especial del dominio público por la especial intensidad del uso que supone, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa, y requerirá la correspondiente licencia municipal de vado.
  2. El paso de vehículos a motor a locales, y desde locales o espacios de uso privado, en las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la parada o estacionamiento por normas de tráfico o señalización vial, será también preceptiva la licencia de vado.

Artículo 2º.- Necesidad de Licencia. Titulares

  1. Precisarán de la anterior licencia toda clase de personas o entidades públicas y privadas, quedando sujetas al pago de las correspondientes tasas, y siempre que se acredite en el expediente que se hallan al corriente del pago de sus obligaciones tributarias para con el Excmo. Ayuntamiento de Respenda de la Peña, y en su caso, el pago de la tasa a la que se refiere la Ordenanza Fiscal Reguladora de la materia del Municipio de Respenda de la Peña.
  2. Podrán solicitar licencias de vado y ser sus titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute.
  3. Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado.
  4. El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será su titular y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca.

Artículo 3º.- Licencia de Vado.

La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo frente a la entrada del inmueble, local y/o garaje.

Artículo 4º.- Clases de Licencias de Vado.

  1. De acuerdo a las características del Municipio de Respenda de la Peña, las licencias de Vado serán de horario permanente.
  2. Las licencias de vado con horario permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiéndose automáticamente en la calzada y frente al paso, la parada y el estacionamiento de vehículos

Artículo 5º.- Supuestos que justifican la concesión de una Licencia de Vado.

  1. Para establecimientos o actividades comerciales, mercantiles, industriales o de servicios con licencia municipal para el ejercicio de la actividad que realizan: cuando, por la índole de dicha actividad, se precise necesariamente que quede expedito de forma permanente el acceso para la entrada y salida de vehículos a motor.
  2. Para Centros oficiales, dependencias de las Administraciones Públicas, sus Organismos y Entidades dependientes, Centros asistenciales y Sanitarios, etcétera, siempre que intervinieran razones de interés público que lo demanden, y previa solicitud de dichas instituciones.
  3. Para viviendas, cuando se trate de una edificación que disponga de local en planta baja susceptible de constituirse en garaje.
  4. Para viviendas, cuando se trate de una edificación que disponga de local en planta baja susceptible de constituirse en garaje destinado a la guarda de vehículos y maquinaria agrícola o aperos complementarios por realizar su titular actividad agrícola.

Artículo 6º.- Documentación a presentar para la obtención de la Licencia de Vado.

1.- A la instancia solicitando licencia de vado se habrá de acompañar:

  1. Licencia municipal acreditativa de la autorización del uso de garaje conforme a la normativa urbanística de aplicación (licencia de primera ocupación o licencia de cambio de uso en su caso).  Situación del inmueble, señalando la vía pública sobre la que ha de construirse el vado y, en su caso, numeración de la finca
  2. Plano del emplazamiento del local, número de inmueble, puerta del local, etc, perfectamente identificado. El plano expresará además las condiciones del paso, con indicación de su anchura y del arbolado, mobiliario urbano o posibles obstáculos de la vía pública a los que afecte.
  3. Referencia catastral del local para el que se solicita la licencia. En su defecto y sólo de forma excepcional podrá presentarse un Plano del local suficientemente comprensible y detallado, señalando su superficie en metros cuadrados e indicando los accesos y sus características, estos datos podrán ser verificados por los Servicios Técnicos Municipales.
  4. Conformidad del propietario del local, si no es el solicitante, y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. El propietario del local, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrá la condición de sustituto del contribuyente en la tasa establecida por el aprovechamiento especial por paso de vehículos a motor sobre aceras u otros bienes de dominio público.
  5. Si al acceso al inmueble o local precisa el acondicionamiento de acera y bordillo, habrá que acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud de declaración responsable y/o licencia de obras, junto con el justificante del pago del ICIO.

Artículo 7º.- Procedimiento para la concesión de la Licencia de Vado.

1.- Recibida la solicitud y la documentación aportada por el solicitante de la licencia de vado, se inicia la tramitación del expediente, requiriendo al peticionario la subsanación de las deficiencias o falta de documentación o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Se deberá incorporar al mismo de oficio la siguiente documentación administrativa:

  1. Certificación catastral descriptiva y gráfica del garaje o local susceptible de ser convertido en garaje.
  2. Informe de la  Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Respenda de la Peña, de que el peticionario se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
  3. Informe medición de los Servicios Técnicos municipales en relación con la superficie solicitada y ubicación, que atendiendo al volumen de trabajo, en materia urbanística se solicitará al Servicio de Asistencia de Municipios de la Diputación Provincial de Palencia.
  4. Cuantos informes se consideren pertinentes de forma complementaria.

3.- Completada la documentación y tramitado el expediente, se elevará propuesta motivada al órgano competente para la resolución del expediente, que será la Alcaldía-Presidencia del Municipio de Respenda de la Peña.

Artículo 8º.- Otorgamiento de la Licencia de Vado.

1.- La licencia se concederá o denegará por Decreto de Alcaldía, u Órgano municipal en que se delegue, previos los informes de los Servicios Técnicos. Se resolverá también sobre la autorización de las obras de acondicionamiento del vado, si se ha solicitado, exigiéndose, en caso de que se conceda, tanto el pago del Impuesto sobre Construcciones como la fianza precisa para garantizar la reposición de la acera y bordillo a las condiciones previas.

2.- Las licencias de vado se autorizarán siempre discrecionalmente, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, y se entenderán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

3.- Las licencias de vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, y deberá reponer a su costa la acera y bordillo a su estado anterior, en los términos que se regulan en la presente Ordenanza.

4.- Con carácter general, no se concederá licencia de vado:

  • 4.1. Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación.
  • 4.2. En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los peatones.
  • 4.3. Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o características de los vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada.
  • 4.4. Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la existencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquél tránsito u otro tipo de uso general.
  • 4.5. Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, semáforos, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación.

En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que ocasione dicho traslado o supresión.

Artículo 9º.:- Limitaciones

Solamente se podrá conceder una sola licencia de vado por local, entendido como unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

En el supuesto de que dos locales contiguos pertenezcan al mismo titular y sea posible la utilización común del acceso, solamente se concederá licencia de vado para uno de ellos.

Artículo 10º.- Acceso

La anchura de la zona de acceso a los locales o espacios objeto de una licencia de vado será solicitada por el interesado teniendo que estar comprendida entre la línea perpendicular a la puerta de acceso y hasta un máximo de 5 metros. El Ayuntamiento podrá conceder longitudes mayores o menores de las especificadas en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 11º.-Señalización

  1. La señalización del vado se realizará mediante placa señalizadora de prohibición, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Ordenanza, colocada de forma permanente visible desde el centro de la zona de acceso y a una altura mínima de 1,50 metros.
  2. En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá duplicado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional.
  3. La placa señalizadora será facilitada en uso por el Ayuntamiento, siendo por cuenta del titular su correcta colocación, conservación y mantenimiento, así como su devolución en caso de baja o revocación de la licencia de vado.
  4. Deberá contener su número de licencia y cuantos datos estime el Ayuntamiento que sirvan para la identificación del vado.
  5. La señalización horizontal del vado consistirá en una línea amarilla continúa de 15 centímetros de anchura, pintada por cuenta del titular con material antideslizante sobre la calzada, rebaje o bordillo de la acera, plaza o vía pública, en la longitud de la zona autorizada, cuando sea procedente, según se especifique de forma expresa en la resolución de concesión. La conservación del perfecto estado de la señalización horizontal será por cuenta del titular.

Artículo 12º.- Ejecución de obras de rebaje de acera y bordillo.

  1. Si el acceso al inmueble o local para el que se solicita licencia de vado requiere el acondicionamiento de la acera y del bordillo de la vía pública, la obra se ejecutará en la superficie que el Ayuntamiento determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la presente Ordenanza, y de acuerdo con las características de los vehículos a utilizar, sin que en ningún caso dicha zona pueda rebasar la línea de intersección entre el acceso al local o inmueble y la acera situada ante él, ni quepa alterar la rasante oficial.
  2. Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competente que designe el titular de la licencia de vado.
  3. Realizada la obra, se efectuará inspección por parte de los Servicios Técnicos municipales. Solamente en el caso de que la obra se haya realizado conforme a las condiciones establecidas en la licencia procederá la devolución de la fianza.

Artículo 13º.- Instalaciones provisionales.

Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena, etc., salvo motivos justificados para los que se obtenga permiso especial.

Artículo 14º.- Prohibiciones generales

Queda expresamente prohibido, en todo caso, lo siguiente:

  1. No conservar o mantener perfectamente instaladas las señales y distintivos de la licencia de vado por el titular de la licencia en la forma prevista.
  2. Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias gráficas de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado, puedan inducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tal licencia.
  3. La colocación de vehículos en desuso, carros, análogos y otros elementos, frente a la entrada de locales u otros inmuebles, con la finalidad de evitar la parada o estacionamiento de otros vehículos. Se considerarán vehículos en desuso los que no se hallen en adecuadas condiciones físicas de conservación o mecánicas de funcionamiento; los que por sus características no sean de utilidad urbana; los que no presenten la I.T.V. actualizada y los que carezcan de permiso de circulación, o no estén sujetos a tasas municipales ni al Impuesto de Circulación de Vehículos
  4. La colocación de vehículos objeto de reparación, o destinados a la venta mercantil por los titulares de la licencia de vado. En todos los supuestos citados, además de la procedencia de la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por infracción conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero de la presente Ordenanza, los Servicios Municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de útiles, señales, vehículos y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento, depositándolos en los almacenes municipales y con los gastos a cargo del titular de la actividad en beneficio de cuyo uso se hubieran instalado.

Artículo 15º.- Vigencia Licencia de Vados.

1.- Las licencias de vado son autorizaciones anuales, finalizando la vigencia de la autorización cada 31 de diciembre, incluso para el año de la primera concesión, efectuándose los prorrateos en la tas a que correspondan conforme a su Ordenanza fiscal.

2.- No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual.

a) El titular deberá abonar la tasa correspondiente conforme consta en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de documentos, dentro de los plazos legales. El recibo expedido por la Administración municipal, acreditará la vigencia de la licencia.

b) Transcurrido el plazo para el pago de la tasa en período de recaudación voluntaria sin haberla pagado, se entenderá que existe renuncia tácita del titular a la licencia concedida.

En este caso, de forma inmediata por parte del Ayuntamiento, se formará una relación de los vados cuya vigencia se ha extinguido por renuncia tácita del titular por causa de impago de la tasa y se cursará orden a los Servicios Municipales para la retirada de las placas acreditativas de la licencia de vado.

No obstante lo anterior, el particular podrá revocar dicha renuncia tácita con el pago del importe adeudado y de la tasa que se establezca por la reanudación de la licencia conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

En cualquiera de las prórrogas anuales, el Ayuntamiento, si fuera necesario, podrá requerir a los titulares de las licencias de vado para que incrementen la fianza, depositada inicialmente, para ajustarse a las posibles variaciones del Índice de Precios al Consumo registradas durante su vigencia.

3.- En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, ya sea por expresa renuncia de su titular por renuncia tácita por causa de impago o de oficio por el Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 siguiente, el titular deberá entregar la placa señalizadora, así como proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original; en caso incumplimiento de esta obligación, se procederá a su retirada y reposición subsidiariamente por los Servicios Municipales, siendo por cuenta del titular los gastos que ocasione su incumplimiento.

Artículo 16º.-Modificaciones de las Licencias de Vado.

Los titulares de licencias de vado solicitarán de la Administración Municipal autorización para efectuar en el vado cualquier tipo de modificación, siendo de su cuenta los gastos que en su consecuencia se originen.

Artículo 17º.- Ampliaciones y Traslados.

  1. Las ampliaciones, traslados y cambios de titularidad requieren una nueva licencia, y deberán por tanto cumplir todos los trámites y requisitos exigidos para la autorización de licencia de vado.
  2. El titular de la licencia de vado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, tan pronto como se produzcan, las transmisiones de propiedad o cambio del titular del arrendamiento o título jurídico habilitante del uso del local, que se efectúen durante la vigencia de la licencia, al efecto de permitir la comprobación de la pervivencia de los requisitos exigidos en la Ordenanza que motivaron la licencia de vado. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de que proceda además la resolución de la licencia.
  3. En los supuestos de traslado, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.
  4. Las supresiones de vados, después de comprobada su realización, previa instancia de su titular, darán lugar a la anulación de la licencia y la devolución de la fianza si procediera.

Artículo 18º.- Ejecución sustitutoria municipal.

Las supresiones de vados, o su realización en supuestos de exigencia obligatoria, podrán realizarse por el Ayuntamiento sin necesidad de requerimiento previo, con cargo directo a la fianza, y si ésta no existiera, o fuera insuficiente, con exacción directa al titular del vado.

Articulo 19º.- Obligaciones del titular de la licencia de vado

El titular de la licencia de vado estará obligado a:

  1. Conservar en buen estado el pavimento, señalización horizontal y la placa señalizadora, siendo responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público.
  2. Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, con los colores establecidos, siempre que el Ayuntamiento lo exija.
  3. Efectuar en el pavimento y en el bordillo, a su costa, las obras ordinarias y extraordinarias que ordene el Ayuntamiento.
  4. Pagar la tasa correspondiente, subsidiariamente asumirá la condición de sustituto del contribuyente el propietario del local.
  5. Identificar y señalizar el vado conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.
  6. Reponer el bordillo una vez se haya anulado la licencia de vado concedida.
  7. Permitir el acceso al local para el que se ha concedido licencia de vado a los  Servicios Municipales cuando sea requerido para ello.

Artículo 20º.-Extinción Licencias de Vado.

  1. Las licencias de vado se extinguirán por renuncia expresa o tácita por causa de impago de su titular.
  2. Las licencias de vado podrán resolverse en el supuesto de la comisión por el titular de una infracción grave o muy grave tipificada en el Capítulo Segundo de la presente Ordenanza.
  3. Las licencias de vado se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, por sobrevenir otras que, de haberse conocido o existido, hubieran justificado su denegación. Asimismo, podrán revocarse las licencias de vado cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. La revocación requerirá expediente administrativo, con audiencia del interesado, tramitado al efecto
  4. La extinción de la licencia por renuncia expresa o tácita por causa de impago, resolución o revocación llevará consigo la exigencia a su titular para que reponga acera y bordillo a su estado original, y la devolución de la placa señalizadora, en los términos anteriormente establecidos.

Capítulo Segundo.:- Infracciones y Sanciones.

Artículo 21º.- Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:

1.- Infracciones leves.

1.1.  -No pintar el bordillo cuando así haya sido ordenado por el Ayuntamiento.

1.2.  -No conservar en buen estado la placa identificativa del vado.

1.3.  -No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado.

1.4. -Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2.-Infracciones graves:

2.1.- Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el aparcamiento.

2.2. -No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento.

2.3. No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede extinguida por renuncia, resolución o revocación.

3.-Infracciones muy graves:

3.1. Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal hecho de que se de traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.2. Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de que tal hecho se de traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad.

3.3. No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados.

3.4. Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida autorización para la transmisión.

3.5. El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento.

3.6. No destinar el local a guarda de vehículos.

3.7. Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización.

Artículo 27º-Sanciones.

1.- Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

– Infracciones leves: multa desde 90 hasta 150 euros.

– Infracciones graves: multa desde 151 hasta 500 euros.

– Infracciones muy graves: multa desde 501 hasta 900 euros.

En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la resolución de la licencia.

2.- Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

3.- La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley del Régimen Jurídico del Sector Público  y Reglamentos de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días desde el siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo que dispone 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril

ANEXO I

MODELO DE SEÑAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍAS PÚBLICAS PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS -VADOS- EN EL MUNICIPIO DE RESPENDA DE LA PEÑA (PALENCIA)