ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE  GESTIÓN  DE LOS RESIDUOS INERTES DE LA CONSTRUCCIÓN  DEL MUNICIPIO DE RESPENDA DE LA PEÑA (PALENCIA)

Artículo Primero.:- Objeto de la Ordenanza.

1- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Respenda de la Peña, la exigencia y gestión de un precio público por el depósito y gestión de residuos de la construcción, procedentes de obras menores que sean depositados en la Zona de Recogida, habilitada por este Ayuntamiento en Riosmenudos de la Peña.

2- Tienen la consideración de obras menores, aquellas actividades constructivas para las que no es obligatoria la elaboración de un proyecto técnico en los términos establecidos en el artículo 121.3 del Real Decreto Legislativo 03/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3- Los residuos de la construcción (escombros) generados en obras menores tienen la consideración de residuos domésticos, por lo que les corresponde a los Municipios, como servicio obligatorio regulado en el artículo 26.1. a , Ley 07/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

4-Corresponde a los Municipios, su recogida, transporte y tratamiento, al amparo de lo establecido en el artículo 12.5 en relación con el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Artículo Segundo.:- Objeto del Precio Público.

1- De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 02/2004, de 05 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las entidades locales, podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.b del Real Decreto Legislativo 02/2004, de 05 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales

2-  El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

3- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

4-  El Precio Público regulado en la presente Ordenanza, constituye la contraprestación por el servicio de depósito en la Zona de Recogida Controlada sita en Riosmenudos de la Peña, así como su almacenamiento y posterior traslado a la Planta de Tratamiento Autorizada, para su valorización.

5- A efectos de la presente Ordenanza, tienen la consideración de residuos inertes de obras los definidos como tales en el Real Decreto 105/2008, de 01 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 3.:- Obligados al Pago.

1-Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza los productores de residuos inertes de la construcción, procedentes de obras menores, que tengan solicitada la licencia de obras o hayan presentado declaración responsable, en este Ayuntamiento.

2- Tendrán  la condición de sustitutos de los obligados al pago, y se subrogarán en todas las obligaciones, tanto materiales como formales impuestas a los obligados al pago, los poseedores de residuos, tal y como se definen e el Real Decreto 105/2008, de 01 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 4.:- Tarifa del Precio Público.

El importe del precio público será de 28,79 €/m3 depositado. En el momento de solicitar la licencia de obra y/o declaración responsable  en el Ayuntamiento de Respenda de la Peña, habrá de presentarse cumplimentado el modelo del Anexo I de esta Ordenanza, con los m3 de residuo a generar. El límite establecido por obra menor será de 7 m3.

Artículo 5.:- Nacimiento de la obligación.

1-La obligación de pago del precio público regulado por la presente Ordenanza, nace desde el momento en el que el obligado al pago o su solicite la licencia de obra y/o declaración responsable, debiendo acompañar a la misma la estimación de residuo de escombro que va a generar según el modelo del Anexo I de esta Ordenanza.

2-En el supuesto de presentación de Declaración Responsable, la misma deberá ir acompañada también por el justificante de pago del precio público, que deberá haber sido satisfecho con carácter previo.

Artículo 6.:-Gestión

1-El precio público, se gestionará mediante autoliquidación, que se practicará en el modelo establecido por el Ayuntamiento de Respenda de la Peña (Anexo II). Mientras no se apruebe dicho modelo, se establecerá en la Notificación del ICIO de la Licencia de Obras y/o Declaración Responsable.

2-La concesión de Licencia de Obra Mayor y/o Declaración Responsable, estará ligada al pago de este precio público; autorizándose a la vez el depósito de residuo de escombro en la Zona de Recogida Controlada.

Artículo 7.:-Entrada en Vigor.

1-La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 07/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

2- La presente Ordenanza, permanecerá en vigor, hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de enero, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO I

ESTIMACIÓN DEL RESIDUO DE ESCOMBRO A GENERAR POR OBRA M3

(Licencias de Obras y/o Declaraciones Responsables)

D.:                                                     con NIF:

Domicilio a efectos de notificaciones:

Teléfono (fijo/móvil):

Correo Electrónico:

ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE:

  • LICENCIAS DE OBRAS
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE

Que se presenta en este Ayuntamiento, la estimación de residuo de escombro a generar es de                            m3

En Respenda de la Peña a                 de                   de 2

Fdo.:

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Respenda de la Peña